Regulación
Es “el conjunto de recursos, herramientas, equipo, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información “(Ley 1341, 2009). Son de carácter público y es deber del Estado promoverlas y hacerlas accesibles dentro del territorio nacional. De acuerdo con la Ley 1341 de 2009, los principios del Estado con las TIC son: Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información; libre competencia; uso eficiente de la infraestructura y de los recursos. Protección de los derechos de los usuarios; promoción del desarrollo y uso; garantizar un ambiente seguro; uso correcto del espectro radioeléctrico y un buen servicio. Estos principios no son más que las regulaciones que maneja el Estado entorno a las TIC, dónde pueda garantizar, controlar y desarrollar el uso alrededor del país.
En 1995 se creó la Comisión Nacional de Televisión, la cual nace del impacto que tuvo la televisión como telecomunicación en Colombia. Tuvo como principio la imparcialidad de informaciones; la presentación de la televisión como servicio público; el respeto al pluralismo, honra y buen nombre; la protección de la infancia y adolescencia; la igualdad y la responsabilidad social de los medios de comunicación. (Ley 182, 1995).
La Comisión, años después, pasó a ser la Autoridad Nacional de Televisión, de acuerdo con la Ley 1507 de 2012. A pesar de haber cambiado su razón social, no perdió los principios. Mantuvo las mismas bases de la Comisión, pero le agregó la ejecución de planes y programas que promuevan el servicio público de la televisión; evitar las prácticas monopolísticas de su operación y explotación; y ser un interlocutor entre los medios de comunicación.
Una serie de referencias claves para el panorama de Colombia es el marco de la legalidad y la regulación. Desde el enfoque de los derechos de los adolescentes, se tiene el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en donde se hablan de todos los derechos y libertades de los niños y adolescentes, además del papel que tiene el Estado y sus entidades en torno al cumplimento de esos derechos y libertades. El Código brinda conceptos esenciales para el desarrollo de la investigación, identificando el contexto colombiano y evitando ambigüedades en la comprensión de estos. Los conceptos claves son: Sujetos titulares de derecho: Para todos los efectos de la Ley 1098 de 2006, son titulares de derechos todas personas menores de 18 años. También hace énfasis en el artículo 34 del Código Civil, que explica que se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años.
Análisis
Teniendo en cuenta muchas variantes, el equipo investigador decidió sacar dos tipos de realities para hacer su muestra, la voz Teens y sueño fútbol, los cuales fueron escogidos también porque son de diferentes canales de televisión y su énfasis es distinto.
Identidad
Privacidad
Cumplimiento De la regulación
Juego/trabajo
Recomendaciones
- Se requiere una normatividad más precisa y amplia, en la que se definan condiciones (que tampoco promuevan la censura) sobre unos lineamientos que deben cumplir los programas de televisión
- Debe haber una normatividad enfocada en la protección de grupos especiales y minoritarios, en los que se promueva el reconocimiento, su libre desarrollo y una educación al resto de los grupos o audiencias
- Los contenidos con audiencia perteneciente a grupos de la niñez deben tener una normatividad más ardua, en la que se proteja íntegramente a cada individuo, mientras se le ofrece un espacio de representación, de libre expresión, de libre desarrollo y de pleno uso de sus derechos
- Debe haber una promoción estatal para el uso de forma sana de los espacios digitales. En las que se promueva una regulación, una educación sobre su importancia y en la que los individuos puedan aplicar sus libertades y sus derechos, sin transgredir y afectar otros individuos.
- Se recomienda que al momento de usar nombres artísticos en realities de concurso, se especifique en algún lugar de los gráficos que normalmente tienen consignados en sí mismos los nombres o pseudónimos de los participantes, se inscriban también el nombre de nacimiento de los mismos, tal como se realiza al momento de digitalizarse, para que se respeten en simultáneo el derecho a la identificación y el derecho a la libre expresión.